Médicos de Neuquén y Río Negro se suman a #NoCuentenConmigo

Neuquén (AICA): Ginecólogos, pediatras, neonatólogos, cardiólogos, clínicos y estudiantes de medicina de Neuquén y Río Negro que rechazan el aborto, anticiparon que no realizarán esa práctica, por considerar que no se trata de “un acto médico”, y se sumaron a la campaña #NoCuentenConmigo.
Ginecólogos, pediatras, neonatólogos, cardiólogos, clínicos y estudiantes de medicina de Neuquén y Río Negro que rechazan el aborto, anticiparon que no realizarán esa práctica, por considerar que no se trata de “un acto médico”, y se sumaron a la campaña #NoCuentenConmigo.

En un comunicado, expresaron:

El médico jura proteger la vida humana desde sus inicios hasta la muerte natural, y no intervenir en ella para provocarle daño, agredirla, y menos aún quitarla.

La salud pública argentina necesita encontrar propuestas que cuiden y protejan a la madre y a su hijo, y defiendan la vida, tanto de la mujer como la del niño por nacer.

La vida es un valor supremo desde la concepción hasta la muerte natural, afirmar que la vida humana no comienza después de la fecundación, no es científico, es una afirmación arbitraria, fruto de ideologías o intereses ajenos a la ciencia. No puede haber vida humana, sin haber persona humana, ya que el embrión no es una persona en potencia, lo es en acto.

El proyecto de ley de interrupción voluntaria del embarazo tiene puntos que preocupan de ser aprobada como por ejemplo el siguiente artículo: “Artículo 86.- No es delito el aborto realizado con consentimiento de la mujer o persona gestante hasta la semana catorce (14), inclusive, del proceso gestacional. En ningún caso será punible el aborto practicado con el consentimiento de la mujer o persona gestante: si el embarazo fuera producto de una violación, con el solo requerimiento y la declaración jurada de la mujer o persona gestante ante el profesional de salud interviniente” En la primeras 14 semanas solo hace falta el consentimiento, luego una declaración jurada, es decir, podrán abortar en cualquier etapa del embarazo.

Artículo 15°- Objeción de conciencia. El/la profesional de la salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción voluntaria del embarazo tiene la obligación de garantizar el acceso a la práctica y no puede negarse a su realización.

El/la profesional mencionado/a en el párrafo anterior sólo puede eximirse de esta obligación cuando manifestare su objeción previamente, de manera individual y por escrito, y la comunicare a la máxima autoridad del establecimiento de salud al que pertenece.

La objeción puede ser revocada en iguales términos, y debe mantenerse en todos los ámbitos, públicos o privados, en los que se desempeñe el/la profesional.

El/la profesional no puede objetar la interrupción voluntaria del embarazo en caso de que la vida o la salud de la mujer o persona gestante estén en peligro y requieran atención médica inmediata e impostergable.

Cada establecimiento de salud debe llevar un registro de los profesionales objetores, debiendo informar del mismo a la autoridad de salud de su jurisdicción.

Queda prohibida la objeción de conciencia institucional y/o de ideario.

¿Los profesionales de la salud que sean objetores de conciencia pasaran a formar una lista negra? ¿Su contratación estará supeditada de acuerdo a la postura del centro de salud o del director o jefe de servicio? ¿Por qué las instituciones no pueden ser objetoras de conciencia? ¿Por qué tienen que ser obligados a matar cuando la razón de ser de la institución es salvar vidas y trabajar en la prevención?

La Academia Nacional de Medicina, manifestó en plenario el 30 de setiembre de 2010: “La Salud Pública argentina necesita de propuestas que cuiden y protejan a la madre y a su hijo, a la vida de la mujer y a la del niño por nacer, la obligación médica es Salvar a los dos, nada bueno puede derivarse para la sociedad cuando se elige la muerte como solución. Si el aborto clandestino es un problema sanitario, corresponde a las autoridades tomar las mejores medidas preventivas y curativas, sin vulnerar el derecho humano fundamental a la vida, y al de los profesionales médicos a responder a sus convicciones”.+

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